Contenido del certificado de eficiencia energética
El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá
como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su
referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado
para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el
momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica,
instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y
ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás
datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta
energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de
los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de
este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en
comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones
incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y
de las instalaciones técnicas de un edificio, y
ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la
realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de
un edificio.
Etiqueta de eficiencia energética
1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de
utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética,
cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta
de eficiencia energética, disponible en el Registro general al que se refiere el artículo 3.
2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de
forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o
al del edificio terminado.
3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se
refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los
requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o
confusión.
4. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el
registro de la etiqueta como marca.
Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2
,
exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y
bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas
y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior
a 250 m2
, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar
destacado y bien visible.
3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia
energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de
la Comunidad Autónoma.
Información sobre el certificado de eficiencia energética.
1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o
arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del
edificio terminado una vez construido el edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad
o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido
será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el
arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la
simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido
certificado.
3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de
inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el
vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre
transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible.